Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada ANA MARIA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir pronostico de conducta favorable de la penada, de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico especializado, circunstancia esta exigida en el precitado artículo.