Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.913.044, nacida en fecha 18/07/1992 de 18 años de edad, quien era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho, por el Morichalito, casa de color amarillo, es un rancho, teléfono de contacto 0426-4877555, hija de Xiomara Evelín Ortega Mújica (v) y de Enrique Antonio Gutiérrez (v), por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, en virtud.....