Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante: PEDRO RAFAEL HERMOSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.902.368, a favor de su cónyuge: BLANCA EGILDA GUERRA DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.- 8.903.592, y de sus hijos (Identidades Omitidas), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-