PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos en los mismos, y a solicitud del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE MORENO PALACIOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.667.154, natural de Buenaventura del departamento El Valle, Republica de Colombia, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, ENRIQUE OLAVE ILLERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 87.315.042, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, y JHON EDIER WATSTEIN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.758.506, natural de Medellín, departamento del Antioquia República de Colombia, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, y EDWIN HERNANDEZ RAMIREZ, de nacional.....