Se, DECLINO LA COMPETENCIA por efecto del Territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia