Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de desestimación de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, RAFAEL JESUS SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.364, RESIDENCIADO EN Barrio Bagre cerca de la familia Dadure, casa s/n, color amarilla, telf. 0426-8424636, de profesión u oficio Oficial de Seguridad.
SEGUNDO. Se otorga Libertad Plena a favor del ciudadano RAFAEL JESUS SANCHEZ. Líbrese Boleta de Excarcelación.
TERCERO: La representante del INIA que puede ejercer cualquier recurso si no esta de acuerdo con la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese al cuerpo de S.....