Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor de, RINCON VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Restrepo Meta, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 20-07-62, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Orinoco, casa sin, al lado del Mercado del Pecado, hijo de ANAIZ VELASQUEZ (F) y de HURIEL RINCON (F), y portador de la cédula de identidad N° E¬ 479.173.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado. Se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso .....