este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir a la ciudadana CARLOS RAFAEL ACOSTA, antes mencionado, la autorización solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN J. CONTRERAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
EL SECRETARIO
Abg. JUAN J. CONTRERAS
Sol. Exp. Nº - JMS1 - 803
MAM/JJC/ YURAIMA.