En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano : JHONNI AL JARROUJ NASSAR titular de la cédula de identidad N° 13.325.253, natural de puerto ayacucho, nacido el 06/12/1978, de 34 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, de profesión ingeniero petrolero, residenciado en el edificio Iberjam, piso N° 2, apartamento N°1 Avenida Orinoco diagonal a la estación de servicios Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que .....