TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la CONTINUACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Aprobado el Acuerdo Reparatorio.
SEGUNDO: CONDENA a MIGUEL ANGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.000.507, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el 453 ordinales 4, 6 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LICEO SANTIAGO AGUERREVERE, todo de conformidad con los artículos 40, 41, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales de conform.....