...En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: EVELIS MARINA IBARRA DE IGUARAN y JORGE LUIS IGUARAN QUINTERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 1.089.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septie.....