.../Con respecto al Capítulo II, denominado "INSPECCION JUDICIAL" se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, en consecuencia fija el día Miércoles, 05 de Diciembre de 2012, a las 10:00 am., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ejusdem y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Civil N° 2009-1.627.