este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YELITZA MARCOLINA LUCENA y MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.073 y 8.775.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital Metropolitano, a los fines de ordenar la retención de los montos pactados por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
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