PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 02-12-90, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.721.055, de profesión cobrador del Sr. Sandro Martínez, residenciado por el Triangulo de Guaicaipuro, por la calle de la bodega La Apureña, al final, detrás de la Iglesia de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Marlin Emiliano Pérez (V) y María Rodríguez (v), a quien se le seguía averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del.....