En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo el Interés Superior de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), declara SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, Incoada por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO y ratifica la colocación familiar del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) bajo la responsabilidad de la abuela materna, ciudadana CABALLERO DE MIKULIZIN COLUMBA ABIGAIL, y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), bajo la guarda del papa ciudadano ORLANDO JOSE ALÍ BRICEÑO RODRIGUEZ, conforme se estableció en sentencia N° 2.298 de fecha 31 de Enero del año 2005. Y ASÍ SE DECIDE.