Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de sus hijas GABRIELA ISABEL y GIULIA ANTONELLA SAVARINO PEREIRA, en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre sus hijas GABRIELA ISABEL y GIULIA ANTONELLA SAVARINO PEREIRA, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- En relación a lo señalado en el Parágrafo Primero del Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), desde el momento mismo de la separación de hecho, la madre MARIA GABRIELA PEREIRA, ha venido ejerciendo sin perturbación, las obligaciones y derechos del contenido de la Guarda, y de la misma forma la seguirá ejerciendo la Madre con decisión tomada por ambos padres de mutuo acuerdo.
3.- El progenitor JULIO CESAR SAVARINO GUILLEN, aportará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Mil Bolívares (Bs. F. 1.000,00) .....