Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal, a los efectos de proveer sobre lo solicitado impone como condición a la solicitante de la medida preventiva ofrecer y constituir caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, condición que, una vez cumplida, haría procedente decretar la cautelar solicitada. Así se decide.