NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este, de fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 06 de Octubre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta el 15 de Noviembre de 2006, en virtud de habérsele concedido medida de Pre libertad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días; y teniendo presente la pena redimida en el día 15 de Diciembre de 2006 ¿ Dos (02) meses, Veinti.....