Se DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los niños de autos, vale decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que la misma esta siendo protegidos por sus abuelos, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de los niño.