Es de advertir, que el Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, ilícitos penales éstos que son DESTIMADOS, en virtud que de los autos se desprende que el arma utilizada en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, no es de las señaladas en el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para prohibirse su porte; así mismo, no cursa a los autos examen médico forense que evidencie las lesiones sufridas por la víctima, así como tampoco con que objeto fueron ocasionadas las mismas, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a la comisión de los delitos antes referidos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgáni.....