En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: José Ramon Moreno Guaruya, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880 Y JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759, DE CONFORMIDAD con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en menor cantidad, previsto y sancionado en el art. 31, penúltimo aparte,
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y.....