Esta Corte observa que nos encontramos en presencia de una falta absoluta del experto designado en la presente causa para la practica de la experticia complementaria del fallo, en virtud de que el ente Contralor Estadal no cuenta en los actuales momentos con la persona encargada de practicar dichas experticias, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, de conformidad con los artículos 470 y 455 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la designación de un nuevo experto contable para la practica de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria, designándose a tales efecto al ciudadano CARLOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.860, de profesión contador, C.P.C. N° 28.388, quien deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación a presentar su aceptación o no al cargo, y en el primero de .....