PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, indocumentado, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 453 ordinal 6 ejusdem, en agravio de: WILMARYS DEL CARMEN VILLARROEL BRAVO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Octubre del año 2.003, cuando el adolescente imputado, en compañía de otras personas no identificadas, le hurtaron de la residencia de la víctima, un equipo de sonido marca Panasoni, de color negro, con las dos cornetas, valorado en 400.00,oo Bs, una bicicleta tipo montañera, de 26 pulgadas, de .....