En consecuencia oídas las exposiciones de todas las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA ROJAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.828, quien nació el 13/09/62, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio Cataniapo, casa s/n, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 15.500.605, quien nació el día 13/09/62, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudia.....