esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Penal, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Argenis Orlando Utrera Marín, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Recurso Extraordinario de Revisión Nº XP01-R-2009-000027, interpuesto por el ciudadano Andrés Antonio García Matos, titular de la Cédula de Identidad Nº 7. 195.018, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.