Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RICARDO ATOLFO MORA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.552, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-02-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle 03, casa N° 63, de este ciudad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SU.....