ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a la ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIVERA PACHECO, venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-05-78, de profesión u oficio comerciante, soltera titular de la cedula de identidad Nº 14.258.046, residenciada en la Tigrera, calle bella vista a l a quinta casa, casa de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELENA RODRIGUEZ PERALES.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese co.....