en consecuencia se declara INADMISIBLE dicha Recusación por cuanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de competencia subjetiva, prohíbe expresamente la Recusación, ello a los fines de evitar despilfarros de tiempo en los procesos de Amparos Constitucionales, atendiendo a los principios de celeridad y simpleza del proceso, en consecuencia hay que sacrificar, necesariamente, incidencias procesales, para de esta forma obtener resultados oportunos, se suma a la prohibición legal de la tramitación de una incidencia el hecho de que la decisión por la que se declinó la competencia en fecha 20 de Julio de 2011, para el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y a la que hace referencia la parte recusante, no contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, no existe en los Jueces Jaiber Alberto Núñez, Marilyn de Jesús Colme.....