Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR JAVIER FAJARDO FIGUEREDO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.258.117, nacido el 17-02-1977, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Blanco (V) y Idelmar Figueredo (F), residenciado en el sector morichalito, vía puente Cataniapo, casa de zinc, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la víctima ALEXIS OJEDA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 8.623.578.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.