PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Ciudadana YELLYS COROMOTO RODRIGUEZ CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.556, actuando en defensa de los intereses de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Amazonas, en contra del ciudadano JAIME RIVAS CARIBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.606. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia, se fija como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 2000,00), Monto que deberá ser depositado voluntariamente por el obligado alimentario, los primeros cinco (05) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal .....