En dicha audiencia de presentación, no se decretó la Aprehensión en Flagrancia de la imputada MILAGROS NATIVIDAD TORCUATRO, porque su conducta no esta encuadrada en los cuatros supuesto de hechos, consagrados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, la cosa hurtada, tiene un valor aproximado de Bs. 20.000,00. Consistente en un rollo de alambre de púa, en buen estado de uso y de conservación. Ahora bien, del acta policial de fecha 08SEP2004, proveniente de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, se evidencia que el inspector (FAP) LOPEZ GUIDO, ¿la victima se encontraba resguardando a una persona que se había metido en el baño de la residencia del mismo y le había sustraído de la parte interna un rolo de alambre de púa. Esas personas quedaron identificados como HECTOR ELADIO GUINARE SANDALIO, de 18 años de edad, sin embargo del acta policial y de la denuncia interpuesta por la victima no.....