Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 14-03-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio cajero y Seguridad de Banesco en Caracas, hijo de George Enrique Depalos (V) y Vilma Gudiño (V), residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás de nutrición, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico precalifica la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica S.....