administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano FRANCISCO ARFIDIO DUQUE PEREIRA anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrese oficio a la Dirección del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a objeto de ordenar las retensiones acordadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,