DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los profesionales del derecho la Abg. ANA ELIZABETH REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.296, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio Ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMICO VENERO, y el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando como apoderado judicial de la Demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTA MARIA 2050, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) DECIDE no cerrar el expediente y 3°) se ORDENA a las partes que una vez se materialice el acuerdo transaccional soliciten ante esta Instancia el cierre del expediente, para su posterior.....