Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.272, venezolano, de 19 años de edad, nació en puerto ayacucho, estado amazonas, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa s/n de esta Ciudad, cerca de la licorería, en al calle principal, hijo de Florinda Luna (v), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente al Decreto de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO LUNA, titular.....