EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y oída, como han sido, las exposiciones de cada una de las partes, considera este Tribunal, en la presente causa, que NO se dieron los supuestos para considerar flagrante la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ, JONATHAN RENE MILLAN LOPEZ, ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS y JORGE RAMON QUIÑONES, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 3 y 4, con presentación cada ocho (8.....