En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Sección Adolescente, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se sanciona al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° edad 17 años, nacido el 27 de noviembre de 1990, profesión u oficio trabajo en el taller de herrería "El Gusano" que queda en la bajada del barrio Pedro Camejo, y estudia 8vo grado, , residenciado en el barrio África, casa sin numero, por detrás del cementerio viejo al frente de inversiones Eicler, estado civil soltero, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos años (2), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (1) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literales e) y f) .....