Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría "Shamani".
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana ROSA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.171.719, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente "SHAMANI", y suscrito por los ciudadanos DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA y HUGO LUIS BUENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.475 y V-16.767.943 respectivam.....