Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: OSWALDO FERREIRA DOS SANTOS, brasilero, nacido el 21-03-59, natural de Buriti Ros, de profesión agricultor, hijo de José Porfirio Batista Dos Santos (v) y Elusa Ferreira de Sousa (d), de 45 años de edad y ADRIANO VIEIRA LIMA, brasilero, natural del Estado de Bahía, nacido el 01-08-54, de profesión agricultor, hijo de Durval Daniel de Sousa (v) y Eurides Lima do Carmo (v), residenciado en Boa Vista, por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, así como por ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación los días treinta (30) de cada mes por ant.....