Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ordena remitir mediante oficio el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase