Oídos los alegatos de las partes expuestos en la Audiencia de Presentación se decide en base a los fundamentos de hecho y derecho, con las siguientes consideraciones:
PRIMERO: No se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano RAFAEL CHIPIAJE CHIPIAJE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 12/10/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.721.119, residenciado en el sector Pozo Azul, al lado del balneario, frente a la licorería, casa color verde con rojo en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de.....