En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que se presume la comisión de un hecho punible se decreta La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.988, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector Condado Navas, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunt.....