TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignado en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, venezolano, fecha de nacimiento 2.02.1978 de 35 años de edad, contextura física gruesa, color de piel morena, cabello negro, ojos de color marrón claro, estatura aproximada 1.78 metros, no posee tatuajes, residenciado actualmente Barrio Aramare Avenida Constitución casa sin numero de color marrón, al lado de pollos el Rey, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal Vigente en perjuicio de la ciudad.....