Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos:, PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ y ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.014 Y 12.629.219, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 44, de fecha 18 de Abril del año 1.998.