Es por lo que, considera quien aquí decide, que en el caso de marras lo conducente u ajustado a derecho es declarar como en efecto se DECLARA INADMISIBLE, la solicitud planteada por el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.981, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por ser IMPROCEDENTE la petición realizadas en el particular primero, en virtud de las razones antes señaladas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.