Se decreta el SOBRESEIMIENTO Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de la causa seguida a MAXIMO ANTONIO CARDOZO ANZOATEGUI, Venezolano de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.910.177, domiciliado en la Urb. Simón Rodríguez calle Autana casa N° 10, Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, hijo de Ana Dominga de Cardozo (v) y Timoteo Cardozo (v) grado de instrucción bachiller, ocupación contratista, por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica sancionado en los artículos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia en perjuicio de ROSA MAGDALENA TRUJILLO, GLICE CARDOZO, MAIGRE CARDOZO, MAXIMO CARDOZO, GLEIDIS CARDOZO, LUIS CARDOZO, JESÚS DAVID CARDOZO, JOGUER CARDOZO, de conformidad con el numeral cuarto del Art.318 del Código Orgánico Procesal Penal,