TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que le sea Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado BORGES RADA DANIEL OSWALDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, natural de Caracas, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de PERDO BORGES RIVAS (F) y DE MARIA BORGE RADA (F), Av. Principal, de Barrio Diagonal a la Iglesia Evangélica la Luz del Mundo, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 462 ultimo aparte en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, respectivamente, .....