Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JESUS GREGORIO SAYAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y MELANI SUSANA CAMICO LAY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO. Se decreta la Aprens.....