Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra las ciudadanas INES MAGDALENA MEDINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.659.240, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de 32 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio Lomas Verdes, Sector La Piedra, frente al Taller JJ, casa S/N de Puerto Ayacucho, estado Amazonas e IRAIDA MARIA MEDINA, residenciada en el Barrio Lomas Verdes, Calle Principal, Sector La Piedra, casa S/N de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de 26 años de .....