Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de la entrega de vehiculo pedida por el ciudadano, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.767.302, y debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Nelson S. Mikuliszyn S., Cédula de Identidad N° V- 1.564.787, con el IPSA N° 123895.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehiculo descrito de la siguiente manera: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 2004; Color: AZUL; Placas: GCE22V; Serial Carrocería N°: 8YPZF16N648A35952; Serial Motor N°: 4-A35952, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.767.302, pero con la expre.....